Información sobre los beneficios fiscales por los donativos que realice

 

Información sobre los beneficios fiscales por los donativos que realice.
 
a) Las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del IRPF el resultado de aplicar a la base de deducción correspondiente al conjunto de donativos realizados los siguientes porcentajes:
 
- Hasta 150 euros de importe de la base de deducción, el 80%.
 
- El resto de la base de deducción, el 35%.
 
Si durante los dos ejercicios anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad (p. ej. a Cáritas Diocesana de Sevilla) por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa entidad que exceda de 150 euros, será el 40%.
 
La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en la Ley del IRPF.
 
b) Las personas jurídicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, minorada en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley del Impuesto, el 35% de la base de la deducción del donativo.
 
Si durante los dos ejercicios anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad (p. ej. a Cáritas Diocesana de Sevilla) por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa entidad será el 40%.
 
La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
 
En ambos casos, a los efectos de que pueda practicarse la deducción indicada, deberá comunicarnos su interés a fin de que le remitamos el correspondiente certificado justificativo de la efectividad de su donativo, así como para la comunicación del mismo a la Administración tributaria.
 
Para este único fin, precisaremos que nos indique sus datos fiscales: nombre y dos apellidos o denominación social, NIF y domicilio.
 
(Arts. 19, 20 y 24 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
 
 

 

Información sobre los beneficios fiscales por los donativos que realice

 

Información sobre los beneficios fiscales por los donativos que realice.
 
a) Las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del IRPF el resultado de aplicar a la base de deducción correspondiente al conjunto de donativos realizados los siguientes porcentajes:
 
- Hasta 150 euros de importe de la base de deducción, el 80%.
 
- El resto de la base de deducción, el 35%.
 
Si durante los dos ejercicios anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad (p. ej. a Cáritas Diocesana de Sevilla) por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa entidad que exceda de 150 euros, será el 40%.
 
La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en la Ley del IRPF.
 
b) Las personas jurídicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, minorada en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley del Impuesto, el 35% de la base de la deducción del donativo.
 
Si durante los dos ejercicios anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad (p. ej. a Cáritas Diocesana de Sevilla) por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa entidad será el 40%.
 
La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
 
En ambos casos, a los efectos de que pueda practicarse la deducción indicada, deberá comunicarnos su interés a fin de que le remitamos el correspondiente certificado justificativo de la efectividad de su donativo, así como para la comunicación del mismo a la Administración tributaria.
 
Para este único fin, precisaremos que nos indique sus datos fiscales: nombre y dos apellidos o denominación social, NIF y domicilio.
 
(Arts. 19, 20 y 24 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
 
 

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