Cáritas Diocesana

Información sobre beneficios fiscales

Información sobre beneficios fiscales

 

 

Información sobre los beneficios fiscales por los donativos que realice.
 
a) Las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del IRPF el resultado de aplicar a la base de deducción correspondiente al conjunto de donativos realizados los siguientes porcentajes:
 
- Hasta 150 euros de importe de la base de deducción, el 80%.
 
- El resto de la base de deducción, el 35%.
 
Si durante los dos ejercicios anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad (p. ej. a Cáritas Diocesana de Sevilla) por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa entidad que exceda de 150 euros, será el 40%.
 
La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en la Ley del IRPF.
 
b) Las personas jurídicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, minorada en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley del Impuesto, el 35% de la base de la deducción del donativo.
 
Si durante los dos ejercicios anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad (p. ej. a Cáritas Diocesana de Sevilla) por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa entidad será el 40%.
 
La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
 
En ambos casos, a los efectos de que pueda practicarse la deducción indicada, deberá comunicarnos su interés a fin de que le remitamos el correspondiente certificado justificativo de la efectividad de su donativo, así como para la comunicación del mismo a la Administración tributaria.
 
Para este único fin, precisaremos que nos indique sus datos fiscales: nombre y dos apellidos o denominación social, NIF y domicilio.
 
(Arts. 19, 20 y 24 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).